lunes, 31 de marzo de 2014

PLAN DE AYUDAS PARA VALVULAS TÉRMOSTÁTICOS Y REPARTIDORES DE COSTES EN LA CAM

La Comunidad de Madrid pone en marcha el Plan Renove de repartidores de costes de calefacción central y válvulas con cabezal termostático con el objetivo de facilitar la instalación de unos dispositivos en los radiadores individuales en aquellas comunidades de propietarios que tengan calefacción centralizada con la finalidad de que cada propietario pague sólo la energía que consume y conseguir así una mayor eficiencia energética de estos edificios.

Para el desarrollo de esta iniciativa, se ha suscrito un convenio de colaboración con las empresas del sector, entre las que están los fabricantes de repartidores o válvulas, las mantenedoras de instalaciones de calefacción y las empresas de lectura de suministros. Los incentivos, que irán de los 10 a los 17 euros por radiador, según el alcance de la actuación, serán aportados por las empresas adheridas, que se encargarán de aplicar los descuentos en la factura de los usuarios antes de la aplicación del IVA.

Concretamente, el objetivo del Plan es la instalación de los repartidores que costes de calefacción central en los radiadores de cada una de las viviendas para que se repartan los costes proporcionalmente al gasto de cada usuario. Asimismo, el Plan incentiva que el repartidor de costes vaya acompañado de una válvula con cabezal termostático que permitirá que cada usuario abra o cierre los radiadores según sus necesidades.

El empleo de válvulas termostáticas incide directamente en la demanda de calefacción puesto que la válvula cierra o abre el paso de agua caliente al radiador según se alcance o se pierda la temperatura de consigna en la habitación. De este modo, no se calientan las estancias más allá de lo deseado, puesto que si en la habitación se alcanza la temperatura deseada la propia válvula procede al cierre del paso de agua caliente, sin que el usuario tenga que girarla para abrir o cerrar cada ver que desea hacerlo.

Además, y como complemento de lo anterior, el Plan Renove ofrecerá incentivos para la instalación de cabezales electrónicos en las válvulas, lo que permitirá programar horarios en cada radiador, dependiendo de las necesidades, lo que conllevará una evidente mejora del confort y un importante ahorro energético.

Con la aplicación de estas medidas se estima que los usuarios puedan conseguir una reducción del consumo de energía de hasta el 30%, lo que puede suponer en una vivienda media una disminución de la factura anual de calefacción de hasta 210 euros.

Con este Plan se pretende facilitar el cumplimiento de la Directiva Europea relativa a la Eficiencia Energética que exige a los propietarios la instalación de los repartidores de costes de calefacción en bloques con calefacción centralizada antes del año 2017.

Nota informativa publicada en la web del Ministerio de Industria, referente a los procedimientos de certificación en el periodo transitorio (a partir 13 de marzo de 2014)

 
La certificación energética de edificios no se verá alterada el 13 de marzo de 2014, independientemente de los cambios que se hayan producido en los documentos HE del CTE 2013, y se seguirá operando con los valores que marca el DB-HE 2006 cuando así lo consideren los actuales documentos reconocidos relativos a los procedimientos para la certificación energética de edificios. Esta situación se extenderá durante el período de adecuación al nuevo DB-HE de los documentos reconocidos e informativos en el ámbito de la certificación energética de edificios.
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viernes, 21 de marzo de 2014

YA ESTÁ DISPONIBLE LA NUEVA HERRAMIENTA DE VERIFICACIÓN DEL DB-HE



En relación con las herramientas informáticas de verificación del DB-HE, ya está disponible en la página web del CTE la herramienta que incluye la unificación en una sola plataforma de los programas generales oficiales empleados hasta la fecha para la evaluación de la demanda energética y del consumo energético (LIDER-CALENER), así como la adaptación de estas aplicaciones a los cambios introducidos por el DB-HE del 2013.

Esta herramienta informática permite la verificación de las exigencias 2.2.1 (Residencial privado) de la sección HE-0, 2.2.1.1 (Edificios nuevos) y punto 2 (Reformas importantes de edificios) del apartado 2.2.2.1 de la sección HE-1 del DB-HE.

La exigencia establecida para edificios de nueva construcción de uso distinto al residencial privado en el apartado 2.2.2 de la sección HE-0 debe verificarse, tal como establece el DB-HE, según el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, esto es, Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Otras exigencias de las secciones HE-0 y HE-1, que resulten de aplicación, se deben verificar por otros medios.

Hasta que se adapten, en breve, los documentos reconocidos de la certificación energética, los resultados que se obtengan con esta aplicación no se pueden emplear para llevar a cabo la certificación energética de edificios.

El COAM está organizando una jornada de presentación de la Herramienta para el próximo mes de Abril. También se está preparando la formación, si bien para los que conocen el funcionamiento de Lider-Calener será sencillo el manejo de la nueva herramienta.

La nueva herramienta se puede descargar en

Instalación de la herramienta unificada LIDER-CALENER y sus complementos:
-     Descargar e instalar la aplicación de los datos climáticos genéricos versión 1.0 (fecha de actualización 1 de diciembre de 2013)
-     Descargar e instalar la herramienta unificada LIDER-CALENER versión 0.9.863.778 (fecha de actualización 15 de marzo de 2014)
-     Descargar e instalar CALENER-GT versión 3.30 (fecha de actualización 10 de diciembre de 2013)

Especificaciones técnicas requeridas al equipo:
-     Windows 7 o posterior
-     Procesador Intel® Core™ i5 o equivalente o superior
-     4GB RAM, preferible 8 GB
-     Pantalla gráfica de 1280x768
-     Suficiente espacio libre en el disco duro para instalar la aplicación
-     Cuenta de usuario con privilegios de administrador (o instalar en un directorio fuera de Archivos de Programa y eliminar el archivo CTEHE2013.exe.manifest)

No obstante hasta el 13 de diciembre de 2014, para facilitar la adaptación de los profesionales a misma, se podrán utilizar para cumplir dichos apartados las herramientas LIDER y CALENER siguiendo los detalles técnicos citados en el Anexo de la nota informativa.

jueves, 13 de marzo de 2014

JUSTIFICACION DB HE A PARTIR DEL 13 DE MARZO.

El 13 de marzo de 2014 entra en vigor de manera obligatoria el nuevo DB HE 2013 correspondiente a la Orden FOM/1635, de 10 de septiembre de 2013 (BOE 12/09/2013), ante lo cual, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo,  ha hecho público en la web oficial del CTE (http://www.codigotecnico.org/web/) un comunicado referente a la aplicación de herramientas informáticas para la verificación de las exigencias establecidas en el nuevo DB HE

En dicha nota informativa, se indica lo siguiente:

1.Se confirma la coexistencia de las herramientas existentes, oficiales y reconocidas durante un periodo de 9 meses, siguiendo los criterios técnicos del Anexo de la misma Nota Informativa.

2. Esta coexistencia de herramientas oficiales no significa una ampliación del cumplimiento de las anteriores exigencias reglamentarias.

3.Se anuncia de manera oficial una nueva herramienta oficial denominada "herramienta unificada LIDER-CALENER", para la verificación de las exigencias 2.2.1 de la sección HE0, 2.2.1.1 y punto 2 del apartado 2.2.2.1 de la sección HE1.

4.La "Herramienta unificada LIDER-CALENER" estará disponible en la web oficial del CTE en el siguiente enlace:

 http://www.codigotecnico.org/web/recursos/aplicaciones/contenido/texto_0004.html

Nota informativa Dirección General de Arquitectura [PDF] 416Kb

lunes, 10 de marzo de 2014

Nuevo Documento Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en los edificios

El 24 de febrero se ha sumado al Registro de Documentos Reconocidos del RITE (RD 1027/2007 artículo 7) el Documento Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en los edificios.

Este documento ha sido elaborado con el objetivo de establecer una metodología de cálculo para que determinadas bombas de calor accionadas eléctricamente puedan ser consideradas como bombas de calor renovables.

En aquellos casos en los que se pretenda sustituir el aporte solar mínimo para la producción de agua caliente sanitaria mediante una bomba de calor, será necesario justificar documentalmente - conforme a lo establecido en la IT 1.2.2 del RITE- que las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía primaria debidos al consumo de energía eléctrica de la bomba de calor son iguales o inferiores a los que se  obtendrían mediante la correspondiente instalación solar térmica y el sistema de referencia que se deberá considerar como auxiliar de apoyo para la demanda comparada (caldera de gas natural con rendimiento medio estacional de 0,92).

Los coeficientes de paso que se utilicen en la elaboración de esta justificación para obtener la producción de emisiones de dióxido de carbono y de consumo de energía primaria debidos al consumo de energía eléctrica de la bomba de calor serán los publicados como Documento Reconocido. El documento aun está pendiente de su publicación.

Como se recoge en este documento se pretende establecer una metodología que, utilizada por defecto a falta de una mejor información, podrá considerarse como suficiente para que determinadas bombas de calor accionadas eléctricamente puedan ser consideradas como bombas de calor renovables.

La aplicación de esta metodología propuesta no pretende excluir u obviar la posibilidad de que cualquier fabricante de equipos pueda determinar el coeficiente de rendimiento estacional neto en modo activo SPF de sus equipos mediante la aplicación de la norma EN 14825:2012, sino que más bien pretende todo lo contrario, animar a que estos agentes realicen los cálculos necesarios para su determinación conforme a la mencionada norma tal y como se dice en la directrices. Si bien, se considera que la justificación documental que aporte el cálculo del SPF debe ser avalada mediante la declaración de conformidad CE realizada por el fabricante, y su etiquetado energético, según regula el R.I.T.E. y el resto de la normativa vigente.

Es decir, dado que el RITE indica que los equipos y materiales deben llevar el marcado CE y cumplir los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (Real Decreto 187/2011), y que además las bombas de calor de hasta 12 kW de potencia útil nominal deberán llevar incorporados los valores de etiquetado energético (COP/SCOP) correspondientes a la normativa europea en vigor.

Se ha de remarcar que se trata de un documento de mínimos, que contiene un método sencillo, que puede permitir una primera aproximación a la estimación de los valores de SPF para las distintas tecnologías y aplicaciones de las bombas de calor accionadas eléctricamente.

Es decir, se entiende que si el fabricante tiene justificado el SCOPnet de acuerdo con la norma EN 14825:2012 es válido y no se requiere aplicar este documento.

martes, 4 de marzo de 2014

herramientas HE: MODIFICADA

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo Ministerio de Fomento 
Ha emitido el siguiente comunicado: 

La Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, entró en vigor el 13 de septiembre de 2013, siendo de obligado cumplimiento, según las disposiciones transitorias segunda y tercera a partir del próximo 13 de marzo. Mediante dicha Orden Ministerial, comunicada a Bruselas, se ha transpuesto parcialmente la Directiva europea 2012/31/UE, por lo que no es posible ampliar el periodo transitorio para la entrada en vigor obligatoria de las exigencias de eficiencia energética establecidas en la misma. 

El nuevo DB-HE, al margen de introducir algunas modificaciones puntuales, establece exigencias relativas al consumo. Este último aspecto está también contemplado en la Certificación Energética de Edificios por lo que se ha considerado conveniente unificar en una plataforma única las herramientas de verificación del CTE y de Certificación energética, para facilitar la labor de los proyectistas y demás agentes. 

Dicha unificación requiere la realización de modificaciones en el ámbito normativo de la Certificación Energética que todavía no han sido aprobados, por lo que la nueva plataforma no podrá ser utilizada para este fin aunque estuviera disponible, hasta que no se aprueben dichas modificaciones. 

Por todo lo anterior, y considerando asimismo que aunque se disponga de la nueva plataforma el día 13 de marzo, los proyectistas no estarán familiarizados con el uso de la misma, se ha previsto que, aun entrando en vigor las nuevas exigencias ese día, durante un periodo de 9 meses a partir de esa fecha, será posible la utilización de las herramientas existentes, oficiales o reconocidas, bajo determinadas consideraciones que serán publicadas oficialmente. 

De esta forma se facilitará la adaptación progresiva de los proyectistas a la nueva plataforma. En cualquier caso, para la verificación del DBHE (no así para la Certificación) se permitiría la utilización de la nueva herramienta desde el mismo día 13 de abril y durante dicho periodo, de forma voluntaria.