lunes, 30 de diciembre de 2013

Jornada COAM Evolución del programa CE3 de Certificación Energética: su adecuación al nuevo DB HE

17 de Enero de 2014
Salón de Actos LASEDE COAM 
Hortaleza, 63
horario:10:00 - 14:00
Inscripción gratuita 

Objetivos
En la presente edición se analiza la evolución reciente de aspectos claves de la energética edificatoria de los edificios en España. En particular, en una primera parte se revisa la actualización del Documento Básico HE “Ahorro de Energía” del Código Técnico de la Edificación y se presenta el completísimo estudio TOBEEM de Directrices energéticas integrales para edificios de oficinas en Madrid en el que se determinan los límites razonables de prestaciones energéticas exigibles a los edificios de oficinas en el futuro próximo en base a metodología de Cost-Optimal.
En la segunda parte, se comenta la nueva estructura y el alcance de las herramientas integradas que contemplan simultáneamente la cumplimentación de la última edición del Código Técnico CTE-HE y de la Certificación Energética. Ligado a lo anterior, se presenta la evolución a corto plazo del CE3 a la vista de la nueva situación, poniéndose énfasis en el denominado “complemento de análisis económico e inversión”, que traduce el resultado de consumo y ahorro energético nominal calculado en CE3 (uso estándar – clima estándar), en un resultado realista (uso real – clima real), ajustándolo a las facturas de los usuarios y ofreciendo una valoración inicial de la inversión necesaria para acometer cada actuación. De esta manera, se facilita que el técnico proponga medidas de mejora viables y demostrables con criterios, no sólo desde el punto de vista energético, sino económico.
Contamos en esta ocasión con los creadores y desarrolladores del programa CE3 y con la Cátedra E3 de eficiencia energética en edificación.
La Cátedra E3 se creó en 2007 a través del Convenio de colaboración establecido entre la Universidad de Sevilla y APPLUS Norcontrol S.L.U., tiene por objeto la promoción de actividades docentes y de investigación interdisciplinar que estudien la realidad, problemática y perspectivas del ahorro de energía en los edificios desde todos los puntos de vista que se estimen relevantes.

Programa
Recepción asistentes 9:30 – 9:45
Apertura jornada 9:45 – 10:05
  • José Antonio Granero Ramírez - Decano del COAM
  • Joaquín Bigas de Llobet - Director Unidad de Eficiencia Energética. APPLUS – Cátedra E3
Primera parte
  • Elisa Castaño Alarcón - Gerente de proyectos Unidad de Eficiencia Energética. APPLUS - Cátedra E3
    Cátedra E3. Actividades y Proyectos 10: 05 – 10:20
  • José Antonio Tenorio Ríos - Instituto Ciencias Construcción Eduardo Torroja
    Actualización Documento Básico HE “Ahorro de Energía” del CTE 10:20 – 11:00
  • Jordi Pascual – Aiguasol. Carlos Expósito - ALIA S.L.
    Directrices energéticas integrales en edificios de oficinas en Madrid 11:00 – 11:25
Modera Joaquín Bigas de Llobet - Director Unidad de Eficiencia Energética. APPLUS – Cátedra E3
Pausa café - Ofrecido por la Cátedra E3 11:25 – 11:50
Segunda parte
Introducción
Pilar Pereda Secretario General COAM 11:55 – 12:00
  • Servando Álvarez Domínguez - Catedrático Grupo Termotecnia Universidad de Sevilla
    Procedimiento unificado de verificación del nuevo CTE-HE y Certificación Energética 12:00 – 12: 35
  • Luisa F. Rodríguez Cuadrado – Consultor Eficiencia Energética
    Evolución de los Procedimientos CE3 12:35 – 12:55
  • José Luis Molina Félix - Catedrático Grupo Termotecnia Universidad de Sevilla
    Presentación Complementos CE3 12:55 – 13: 30
Coloquio Mesa Redonda 13:30 – 14:00
Modera Pilar Pereda Suquet


viernes, 27 de diciembre de 2013

Primera sanción por falsear los datos de un certificado energético

COMUNIDAD DE MADRID 4.000 euros de multa al técnico que lo expidió 
  • Calificó como A una vivienda unifamiliar que, tras la inspección, resultó ser C 
  • Las multas a los profesionales que los tramitan pueden ir de los 600 a los 6.000 euros 
  • En siete meses, la Comunidad de Madrid ha tramitado 99.000 certificados 
Siete meses después de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que obliga a que todos los inmuebles que se vendan o alquilen dispongan de un certificado de eficiencia energética, y tras haber tramitado 99.000 certificados energéticos, la Comunidad de Madrid ha impuesto la primera sanción, de 4.000 euros, a un técnico por falseamiento de datos en la emisión del informe.
"La información que recogía el certificado no se correspondía con la realidad", señala la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGI), organismo encargado de su registro y control. La calificación energética de la vivienda unifamiliar pareada sujeta a inspección obtuvo inicialmente una letra A, la más alta. Sin embargo, "tras una selección fundamentada por la elevada calificación obtenida", justifican fuentes de la DGI, la Comunidad de Madrid actuó de oficio y solicitó la emisión de un nuevo certificado con los datos correctos. Resultó ser una vivienda de "clase" C.
Desde este verano, la Comunidad está llevando a cabo labores de inspección y vigilancia de los certificados expedidos. En estas inspecciones se priorizan los certificados correspondientes a las calificaciones energéticas más altas (A o B). En este sentido, los inspectores comprueban que el técnico dispone de la titulación habilitante (arquitecto o arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico), visitan el inmueble certificado y comprueban que los datos recogidos son ciertos. Inspecciones que serán cada vez más frecuentes, puesto que deberán hacerse en una proporción estadísticamente significativa respecto a los certificados expedidos anualmente.
La sanción impuesta es ejemplarizante, ya que las multas pueden oscilar entre los 300 y los 6.000 euros, según establece la Ley 8/2013, sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Por ejemplo, expedir certificados sin la información mínima es sancionable con hasta 600 euros y falsear los datos, como es el caso, puede alcanzar los 6.000 euros, al estar considerada como una infracción muy grave. Además, "el técnico sancionado contaba con la titulación precisa para la emisión de certificados energéticos de edificios", puntualizan desde la DGI.
"No hay que olvidar que el responsable de tener el certificado de eficiencia energética es el propietario, pero el encargado del contenido y veracidad es el técnico competente que lo firma", recuerda José Luis López, de la Asociación de Ciencias Ambientales, entidad que está trabajando en un proyecto de sensibilización, información y formación sobre el certificado energético dirigido a la ciudadanía y a los profesionales.
De los 99.000 certificados tramitados hasta la fecha, el 80,8% corresponde a pisos, el 11,9% a viviendas unifamiliares, el 3,8% a oficinas, el 1,9% a locales comerciales y el resto a otros usos. Su calificación de eficiencia energética es igualmente dispar: sólo el 0,2% de los certificados tramitados tiene letra A, mientras que el 50,4% ha obtenido la E.





domingo, 24 de noviembre de 2013

La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas aprueba las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA en los trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de bienes inmuebles.

Resolución de 7 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA en los trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de bienes inmuebles
 
La disposición transitoria segunda de Real Decreto 265/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece que los edificios, o unidades de edificios existentes, ocupados por una autoridad pública, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética según las superficies que se determinan. Asimismo, la disposición adicional primera de dicho Real Decreto 235/2013 establece que, para los edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los certificados, controles externos y la inspección, a los que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 10 del Procedimiento básico que se aprueba, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas. La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA) está considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encomendados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición y enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles... 

BOE TARIFAS SEGIPSA, Certificación energetica MHAP/12119/2013 [PDF] 195Kb

miércoles, 20 de noviembre de 2013

JORNADA COAM Plan de Ayudas para la Rehabilitación de Edificios y el nuevo Informe de Evaluación del Edificio IEE

El Informe de Evaluación del Edificio IEE, está adquiriendo una especial relevancia como el instrumento clave, tanto para que los propietarios de los edificios conozcan el estado completo en el que se encuentra su inmueble y su posible capacidad de mejora, como para que las Administraciones Públicas dispongan de información relevante acerca de la situación del parque residencial español de vivienda colectiva, según la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Teniendo en cuenta, además, que se ha convertido en la herramienta para la consecución de subvenciones a la rehabilitación, el COAM cree que los profesionales a los que la Ley encomienda su elaboración deben disponer de información detallada y precisa sobre su naturaleza, contenidos y efectos. Por esa razón se ha programado esta Jornada, en la que, junto a la exposición de los aspectos normativos y técnicos más relevantes sobre el Informe de Evaluación del Edificio IEE, se desea informar sobre las dos subvenciones vigentes más importantes sobre rehabilitación las concedidas por parte del IDAE y de MAGRAMA ambas a nivel nacional.

LUGAR Salón Actos LASEDE COAM
27 de Noviembre de 2013
09:15 - 14:15
INFORMACIÓN + INSCRIPCIÓN GRATUITA

Corrección de errores de la Orden FOM/1635/2013

MINISTERIO DE FOMENTO
Corrección de errores de la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por
la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del
Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17
de marzo


Corrección de errores de la Orden FOM/1635/2013 [PDF] 165Kb 

sábado, 16 de noviembre de 2013

JORNADA SEGURO GRATUITO RESPONSABILIDAD CIVIL

Aunque no sea de certificación energética, os recomiendo que os apuntéis a la Jornada sobre seguros de responsabilidad civil del próximo martes 19.




martes, 12 de noviembre de 2013

JORNADA TÉCNICA Situación presente y futura de los edificios de consumo de energía casi nulo

LA SEDE – COAM
Lunes 18 de noviembre
(Auditorio 2ª Planta) 17:00 – 19:30

Esta jornada está asociada al curso de edificios de consumo de energía casi nulo impartido en el Instituto Arquitectura en el mes de Noviembre. Se entiende como jornada resumen donde se expondrá la situación presente y futura de los edificios de consumo de energía casi nulo en Europa y en España, y de la reglamentación al respecto. A esta jornada asistirán los alumnos y los profesores del curso para establecer un debate con los ponentes.


PROGRAMA

Modera Aurelio Pérez ÁlvarezDirector del curso ECCN del iA. 17:00 – 17:15
  • Javier Serra María-ToméCoordinador de la Unidad de Edificación Sostenible de la subdirección de Arquitectura y Edificación. Ministerio de Fomento.
    El marco europeo de los edificios de consumo de energía casi nulo. 17:15 – 18:00
  • Luis Vega CatalánConsejero Técnico de Arquitectura y Sostenibilidad. Área energética del Código Técnico. Ministerio de Fomento.
    Transposición del marco europeo a la legislación española 18:00 – 18:45
Coloquio 18:45 – 19:30

JORNADA COAM (VIDEO) Actualización del Documento Básico de Ahorro de energía del CTE

LA SEDE - COAM
Martes, 9 de septiembre 9:00 – 14:30


sábado, 2 de noviembre de 2013

EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGÍA CASI NULO

El 12 de Septiembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por RD 314/2006. Constituyendo la edificación, tanto en España como en Europa, un importante consumidor de energía, el control de su consumo de energía y la mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia energética, constituyen parte importante de las medidas necesarias para cumplir tanto los objetivos nacionales como los compromisos comunitarios, tales como el paquete de medidas sobre energía y cambio climático, que configuran el denominado objetivo 20-20-20. Con el RD 314/2006, CTE, se consideraron transpuestas al ordenamiento jurídico español las exigencias relativas a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, de la Directiva Europea 2002/91/CE. Asimismo, la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece la obligatoriedad de exigir en estas normas y códigos de construcción el uso de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios nuevos y en los ya existentes que sean objeto de una renovación importante. Con posterioridad, la Directiva Europea 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios, ha modificado y refundido la Directiva 2002/91/CE, circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la anterior. Considerando todo lo anterior, y el compromiso adquirido por la Administración de actualizar el CTE periódicamente conforme a la evolución de la técnica y a la demanda de la sociedad, se ha publicado esta disposición en la que se actualiza el Documento Básico del CTE DB-HE relativo al ahorro energético y se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/31/UE en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, así como la Directiva 2009/28/CE en lo relativo a la exigencia de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables. 

EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGÍA CASI NULO 
La nueva directiva 2010/31/UE establece, además de la obligatoriedad de fijar unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios con el fin de alcanzar niveles óptimos de rentabilidad, la obligatoriedad de que antes del 31 de diciembre de 2020, todos los nuevos edificios tengan un consumo de energía casi nulo, y que antes de que termine el 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean igualmente edificios de consumo de energía casi nulo. Para ello será necesario que antes se establezca una definición de ámbito nacional del concepto «edificio de consumo de energía casi nulo» determinándose el correspondiente nivel de eficiencia energética así como el porcentaje de la energía requerida que deberá estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables. En esta dirección, la actualización del DB-HE y las exigencias que en el mismo se establecen, constituye la primera fase de aproximación hacia ese objetivo de conseguir «edificios de consumo de energía casi nulo» antes de las fechas citadas, que deberá continuarse en un corto plazo con nuevas exigencias más estrictas, que se habrán de aprobarse de forma reglamentaria antes de que se alcancen las citadas fechas. 

OBJETIVO
El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. 

APLICACIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES
Se incorporan 3 criterios para su aplicación en edificios existentes, en cuanto a: 
  • Criterio 1: no empeoramiento Las condiciones preexistentes de ahorro de energía que sean menos exigentes que las establecidas en el DB no se podrán reducir, y las que sean más exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel establecido en el DB. 
  • Criterio 2: flexibilidad Si no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general en el DB, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, por ejemplo, cuando las soluciones propuestas pudiesen alterar de manera inaceptable el carácter o aspecto de edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, o con las soluciones propuestas no se consiga una mejora efectiva en las prestaciones, o cuando las soluciones no sean técnica o económicamente viables, o, cuando la intervención implique cambios sustanciales en elementos de la envolvente sobre los que no se fuera a actuar inicialmente. En el proyecto debe justificarse el motivo de la aplicación de este criterio de flexibilidad, y debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado. 
  • Criterio 3: reparación de daños Los elementos de la parte existente no afectados por ninguna de las condiciones establecidas en el DB, podrán conservarse en su estado actual siempre que no presente, antes de la intervención, daños que hayan mermado de forma significativa sus prestaciones iniciales. 

MODIFICACIONES Las modificaciones más relevantes se encuentran reflejadas en las secciones referentes a la limitación del consumo y de la demanda, existiendo modificaciones de menor alcance en el resto de Secciones, excepto la HE 2, desarrollada en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). 
  • Nueva Sección HE 0 Limitación del consumo energético
    El consumo energético de los edificios se limita en función de la zona climática de su localidad de ubicación y del uso previsto. El consumo energético para el acondicionamiento de edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de forma permanente, será satisfecho exclusivamente con energía procedente de fuentes renovables. Y como más relevante cabe destacar, que la calificación energética para el indicador de consumo energético de energía primaria de un edificio nuevo o de la parte ampliada, debe ser de eficiencia igual o superior a la clase B, según el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. 
  • Sección HE 1 Limitación de la demanda energética
    La Sección HE 1 cambia notablemente su carácter pasando a especificar valores límites de demanda y modificando en consecuencia la forma de verificar la exigencia. La demanda energética de los edificios se limita en función de la zona climática de la localidad en que se ubican y del uso previsto. Se limitará la transferencia de calor entre unidades de distinto uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio, y los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones. Desaparecen las fichas justificativas de la opción simplificada. 
  • Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
    La Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria, introduce algunas modificaciones en cuanto a su aplicación a edificios existentes en los que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo y exista una demanda de ACS superior a 50 l/d. Se aplica también a ampliaciones o intervenciones en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial. Se modifican algunos valores unitarios de la demanda de referencia a 60 ºC, y se regula la contribución solar mínima anual en tramos más amplios y sin distinguir en el combustible del equipo auxiliar de apoyo. 
  • Sección HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
    Varía su ámbito de aplicación unificando a 5.000 m2 de superficie construida la superficie de cada uso tanto en edificios de nueva construcción como en edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo. Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo y excluye las zonas exteriores comunes. La potencia nominal mínima a instalar se calcula directamente en función de coeficiente climático y de la superficie construida del edificio.

jueves, 31 de octubre de 2013

JORNADA COAM Actualización del Documento Básico de Ahorro de energía del CTE

LA SEDE - COAM
Martes, 9 de septiembre 9:00 – 14:30
El 12 de septiembre se publicó la Orden Ministerial 1635/2013, por la que se actualiza el Documento Básico HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación. Esta actualización responde a varias necesidades, de las cuales, la más importante es potenciar el uso eficiente, prudente, racional y sostenible de la energía en los edificios, haciendo compatible la satisfacción de las necesidades de confort y otras prestaciones de los edificios con la reducción del consumo energético y de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas. Con el nuevo DB HE se da, asimismo un paso significativo hacia el objetivo de edificios de consumo de energía casi nula fijado por la Directiva 2010/31/UE para el año 2020.
El objetivo de la jornada es la presentación del nuevo DB HE, exponiendo los objetivos de la actualización, su oportunidad y enmarque dentro del contexto europeo, e incluyendo las principales novedades técnicas de las diferentes secciones del DB HE.

Recepción asistentes 9:00 – 9:15

Apertura jornada 9:15 – 9:45

  • Francisco Javier Martín Ramiro – Subdirector General de Arquitectura y Edificación. Ministerio de Fomento
  • Pilar Pereda Suquet – Secretario Junta de Gobierno del COAM

Primera mesa
Modera Pilar Pereda

  • Javier Serra María-Tomé – Coordinador de la Unidad de Edificación Sostenible de la subdirección de Arquitectura y Edificación. Ministerio de Fomento

La actualización del DB HE en el marco de las Directivas de eficiencia energética europeas 9:45 – 10:15
  • Luis Vega Catalán – Consejero Técnico de Arquitectura y Sostenibilidad. Área energética del CTE. Ministerio de Fomento

Las claves principales del nuevo de DB HE 10:15 – 10:45

Café 10:50 – 11:15

Segunda mesa 11:15 – 14:30
Modera Inés Leal

  • José Antonio Tenorio Ríos. Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja 

La nueva sección DB HE 0: La exigencia reglamentaria de consumo energético 11:15 – 11:40
  • Rafael Villar Burke - Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja

Sección DB HE 1: La exigencia reglamentaria de demanda energética 11:40 – 12:05
 
  • Servando Álvarez Domínguez - AICIA 

Procedimientos de verificación del DB HE 0 y DB HE 1 12:05 – 12:30
  • Fernando Garcia Mozos - Idae

Sección DB HE 3: La eficiencia energética de las instalaciones de iluminación 12:30 – 12:50

  • Andrés Paredes – Idae

Secciones DB HE 4 y HE 5: La contribución de las energías renovables 12:50 – 13:10


Coloquio 13:10 – 14:00
Modera Pilar Pereda

Clausura jornada 14:00 – 14:30

  • Pilar Martinez – Directora General de vivienda arquitectura y suelo. Ministerio de Fomento*
  • José Antonio Granero Ramírez – Decano del COAM

(*Por confirmar)

sábado, 12 de octubre de 2013

El Ayuntamiento de Madrid apoya la rehabilitación con 545.000 € de ayudas. Sólo 1 mes para solicitarlas.

Decreto de 2 de octubre de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2013 con destino a Actuaciones de Rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones.



Decreto BOAM [PDF] 450Kb
Decreto BOCM [PDF] 201Kb

jueves, 10 de octubre de 2013

Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación

Como continuación a la Orden FOM/1635/2013, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, se han publicado en la página web del Código Técnico dos Documentos de Apoyo:
  • DA DB-HE/1 Cálculo de parámetros característicos de la envolvente.
Este documento describe varios métodos simplificados que se pueden emplear para el cálculo de los parámetros característicos de los diferentes elementos que componen la envolvente térmica del edificio, lo que no impide el uso de otros métodos contrastados, sean simplificados o detallados.                
  • DADB-HE/2 Comprobación de limitación de condensaciones superficiales e intersticiales en los cerramientos
Este documento describe algunos procedimientos que se pueden emplear para la comprobación de la limitación de condensaciones superficiales e intersticiales en espacios habitables establecida en los Documentos Básicos DB-HE y DB-HS del CTE, lo que no impide el uso de otros métodos, detallados o simplificados, que permitan llevar a cabo dichas comprobaciones con suficiente solvencia técnica.

 Ponemos a continuación el enlace y adjuntamos los documentos en pdf.
 http://www.codigotecnico.org/web/recursos/documentos/

Documentos:

DA-DB-HE-1 - Calculo de parametros caracteristicos [PDF] 454Kb 

DA-DB-HE-2 - Condensaciones [PDF] 143Kb

El COAM pone a tu disposición el Modelo tipo de evaluación de los edificios permitiendo su cumplimentación electrónica

MINISTERIO DE FOMENTO

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

REAL DECRETO [PDF] 1.125Kb

martes, 1 de octubre de 2013

Se ha admitido a trámite el Recurso, del CSCAE, sobre las competencias para emitir Certificados de Eficiencia Energética de Edificios

Al parecer se ha admitido a trámite el Recurso, del CSCAE, sobre las competencias para emitir Certificados de Eficiencia Energética de Edificios.

Transcribo noticia del COACYLE , también está en la página del CSCAE 

Los certificados energéticos: del “Todo a 100” al trabajo bien hecho"

La certificación energética nos ayuda a conocer las posibilidades de ahorro de energía que tienen nuestros edificios. El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid aboga por terminar con la guerra de precios y concienciar a los ciudadanos de la importancia de un certificado de eficiencia energética bien hecho.

Por Pilar Pereda Suquet
Arquitecta y Secretaria General del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid
secretario@coam.org
pilar.pereda@coam.org


Hace cinco meses, el 15 de Abril de este año, entró en vigor el nuevo Real Decreto de Certificación Energética, RD 235/2013, que obligaba a certificar aquellos edificios o partes de edificios que se vendieran o alquilasen a partir del 1 de Junio. Desde esta última fecha han pasado más de tres meses y se han registrado unos 170.000 certificados.

Este proceso, que ha llevado a certificar muchos edificios o partes de los mismos en un corto periodo de tiempo, ha conducido a crear un profundo caos en los ciudadanos que sólo saben que tienen que tener este documento si quieren vender o alquilar su inmueble, vivienda o local, pero no saben por qué, ni la información que les aporta.

También ha dado lugar a una guerra de precios a la baja entre los técnicos, o más bien entre organizaciones con ánimo de lucro, que no han favorecido absolutamente nada el mensaje que realmente debería haberse transmitido a los ciudadanos. Una vez más el interés personal de unos pocos ha prevalecido sobre el interés de la sociedad.

Cuando estos certificados deberían haber servido para que los ciudadanos, la Administración e incluso los profesionales, conocieran de forma objetiva el estado energético en el que se encuentra el parque edificado español, y pudieran impulsarse medidas para su mejora, favoreciendo de esta forma el ahorro de energía y ayudando así a cumplir los objetivos de Kyoto y del paquete Energía y Cambio Climático 2020, se ha perdido el objetivo y sólo han servido para que los ciudadanos piensen que se les impone un nuevo impuesto, que ni siquiera saben quién se lo impone.

La gran mayoría de la sociedad afectada desconoce que esto viene derivado de Directivas Europeas que fijan unos objetivos de ahorro de energía que España está obligada a cumplir, para conseguir que los edificios consuman cada vez menos energía y se reduzcan así las emisiones de CO2. También se desconoce que este Real Decreto de Certificación Energética aplicado a los edificios existentes llega con años de retraso y después de una amenaza europea de multa millonaria.
ero ¿quién es el responsable de este caos? Realmente la responsabilidad como siempre no es de nadie y es de todos. La Administración por la tardanza en publicar la reglamentación y por la premura en su aplicación una vez publicada, por no difundir adecuadamente los beneficios a los ciudadanos y también por la falta de control ante la imposibilidad de hacer frente a la avalancha.
Algunos técnicos por querer comerse un trozo de tarta más grande que los demás, o casi mejor, por querer dejar a muchos sin tarta, llegando en casos extremos a ofrecer una calificación alta a precio de saldo y “sin molestias, no necesitamos visitar su vivienda”.
Los ciudadanos por pensar, dentro del desconocimiento que tienen, que “como esto no me sirve para nada cuanto más barato mejor”.
Los grandes perjudicados, todos también, la Administración porque estos certificados del “todo a cien” no cumplen sus objetivos de conocer como está energéticamente el parque nacional edificado.
Los técnicos que han realizado bien su trabajo, porque no han conseguido transmitir a sus clientes la importancia de las mejoras, perdiendo oportunidades de trabajo y de ayuda a los ciudadanos en esa labor de información sobre posibles reformas algunas sencillas y económicas.
Y los ciudadanos, los más perjudicados, entre otras cosas porque ellos sólo podían elegir al técnico, y que, ante el desorden y la desinformación, han optado por comprar el “papel” más barato, perdiendo la oportunidad de mejorar el confort y disminuir el ahorro de energía, con el consiguiente ahorro económico en las facturas de energía.
Pero también han perdido los ciudadanos, que quieren comprar o alquilar una vivienda o un local, la oportunidad de saber cuánto les costaría su climatización, lo que les hubiera permitido comparar y elegir aquellos que con mejor calificación llevarían aparejado un ahorro económico en los recibos de energía, permitiéndoles a su vez acordar un coste más económico del alquiler, llegado el caso.
Pero otra pregunta a plantearse sería ¿por qué algunos se empeñan en denostar este certificado? ¿no será que no tienen ningún interés en que ahorremos combustible?, debemos plantearnos esta cuestión.
Realmente esta medida ha llegado tarde, y además su aplicación está siendo algo desordenada, y como dicen algunos, las herramientas de calificación no son perfectas. Puede ser, pero como siempre hay rayos de esperanza que permiten pensar que esta situación se va a reconducir. ¿Con inspecciones y sanciones? Posiblemente sean necesarias, al menos de forma aleatoria, ya se han abierto expedientes por calificaciones que no se ajustaban a la realidad, y las sanciones por incumplimientos de esta normativa van desde los 300 euros a los 6.000 euros.
Pero vamos a pensar que no se va a reconducir en base a sanciones, sino que va a ser la sociedad quién entienda la importancia de esta medida y empiece a requerirla por interés para conocer si podría ahorrar energía en su vivienda, y no por obligación.
Es cierto que la certificación energética según el RD 235/2013, sólo contempla una parte de lo que podríamos llamar factores objetivos de evaluación, y que hay herramientas más completas, pero los programas reconocidos por la Administración permiten incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio, vivienda o local, puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. A nivel de usuario la comparación es absolutamente necesaria, de otra forma el usuario no tendría referencia objetiva sobre lo que consumo más o consume menos.
Por otro lado el nuevo Real Decreto 235/2013 abre una puerta a un mejor conocimiento de la eficiencia energética, por el sólo hecho de que además de indicarse en la etiqueta el valor de emisiones, aparece la cantidad de energía primaria consumida. Esto significa que se le da al usuario información no sólo medioambiental, sino también de su consumo, y en consecuencia se da información sobre lo que en realidad ahorra, que es “no consumir”, frente a consumir lo mismo pero con un combustible que tiene menos emisiones.
Este concepto ha quedado reforzado con la nueva orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por RD 314/2006.
Este nuevo DB-HE, que ha entrado en vigor el pasado 13 de Septiembre, modifica especialmente la parte que afecta a la limitación del consumo energético, incluyéndose una nueva Sección HE 0, donde se define el limite del consumo de energía primaria no renovable de los edificios en función de la zona climática de su localidad de ubicación y del uso previsto. Así la calificación energética para el indicador de consumo energético de energía primaria del edificio o la parte ampliada, debe ser igual o superior a la clase B, según el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética aprobado mediante el RD 235/2013.
La Sección HE 1, sobre limitación de la demanda energética, también ha modificado notablemente el concepto, fijándose un valor límite de demanda de calefacción y de refrigeración en kWh/m2·año, en función de la zona climática y del uso.
Incorpora también criterios de aplicación en edificios existentes, destacando el de “no empeoramiento” de las condiciones preexistentes de ahorro de energía y el de “flexibilidad” en los casos en los que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general en el DB.
Todo esto es ya presente y va a mejorar mucho el ahorro de los edificios de nuestro país.
Con el objetivo de ayudar a los profesionales, el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, COAM, además de formar a casi mil arquitectos, ha creado un espacio en su Web, “CERTICOAM”, para responder las dudas que puedan surgir.
También el COAM para dar a conocer todos estos procesos, así como el impulso que desde la Administración se está dando a la rehabilitación, ha lanzado un proyecto que se denomina “Madrid RENOVE”, que tiene como finalidad promover la rehabilitación urbana de la capital con la participación de empresas, instituciones públicas y privadas. El primer proyecto está centrado en Madrid Río, y podrán competir todas las comunidades de vecinos, de las fincas situadas en la primera línea del río Manzanares y que hayan sido construidas antes de 1981, para conseguir una rehabilitación en condiciones económicas muy ventajosas.
Otro proyecto que va a lanzar en breve el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid dentro de este mismo proyecto será el Madrid RENOVE Hoteles, basado en el Plan PIMA SOL recientemente aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) que tiene como objetivo potenciar el ahorro e impulsar medidas de rehabilitación energética y la utilización de energía renovable en establecimientos hoteleros. El Plan comprará las reducciones de emisiones de CO2 que se consigan con la rehabilitación de establecimientos hoteleros que mejoren su calificación energética en al menos dos letras.

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(articulo revista Ecotimes de Septiembre)

la metamorfosis de un centenario palacio en un hotel vanguardista y eficiente

la rehabilitación de hoteles también puede ser eficiente. y para muestra, un botón. el hotel only you, situado en el centro de madrid, se erige como un hotel eficiente, de los pocos que hay en españa. establecido en un antiguo palacete del siglo xix, este hotel ha logrado ser rehabilitado de manera sostenible pese a tener una protección integral. en sus muros cuelga el certificado energético con una calificación “b”, lejos de la “f” que llegó a ostentar. el ahorro energético está en torno al 60-70% de lo que consumía históricamente
en la calle barquillo nº 21 acaba de abrir sus puertas el hotel only you, ubicado en el antiguo palacio de la marquesa viuda de alhama construido en 1860 y que cuenta con protección integral, por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. el estudio de arquitectura b76, capitaneado por el arquitecto carlos hernández-carrillo, ha sido el encargado de llevar a cabo la renovación y el cambio de uso del inmueble: de antiguo edificio de pisos a hotel
esta firma ha logrado convertir el hotel en energéticamente eficiente, tras seis años de obras, gracias a la colocación de carpinterías iguales a las que había pero rompiendo puentes térmicos, tal y como señala pilar pereda, secretaria de la junta de gobierno del colegio de arquitectos de madrid (coam). ha trasdosado por el interior de los muros aislamiento térmico y en la fachada, aislamiento acústico. toda la iluminación es led y cuenta con detectores de presencia. además, los vidrios cuentan con alto poder de aislamiento térmico y acústico y los equipos térmicos están basados en calderas de alta eficiencia, “calderas de condensación en cascada, de forma que se utilizan en función de la ocupación del hotel”, añade pereda
lo más característico del hotel, tal y como destaca la secretaria del coam, es la cubierta de los patios interiores. “es muy interesante la cubierta que ha instalado el estudio de arquitectura en los dos patios interiores ya que se trata de una solución plástica que aloja en su interior una cámara de aire y deja a su vez una superficie abierta para que se creen corrientes de aire y se cree un clima muy agradable”
esta rehabilitación ha permitido que el consumo de energía suponga entre el 60% y 70% de lo que llegó a consumir este antiguo palacio. y la amortización de las obras estaría en unos 10 años
pilar pereda insiste en que la eficiencia energética de los edificios es una necesidad que, “además, viene de europa”. recuerda que en agosto el gobierno aprobó el plan pima sol, una iniciativa por la que el gobierno comprará el ahorro de emisiones de co2 durante 15 años que tenga cualquier hotel que se rehabilite. “el hotel only you se enmarcaría dentro de esta iniciativa porque uno de los condicionantes es que incremente su calificación energética en, al menos, dos letras. en este caso, el hotel ha incrementado mucho más, así que el ahorro en emisiones que podría tener es muy elevado” sostiene. en su opinión, la rehabilitación energética en hoteles es una necesidad porque “españa no puede estar pagando 770 millones de euros para comprar emisiones de co2 en lugar de comprarla nosotros y gastar ese dinero en nuestro país”, sentencia

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El Plan PIMA SOL puesto en marcha por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

El Plan PIMA SOL puesto en marcha por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) tiene como objetivo potenciar el ahorro en establecimientos hoteleros e impulsar medidas de rehabilitación energética como, por ejemplo, el aislamiento de fachadas, cubiertas y ventanas, o la utilización de energía renovable para agua caliente sanitaria y climatización e incluso para autoconsumo.
El Plan contará con financiación del Banco Europeo de Inversión (BEI) en condiciones muy favorables para los hoteles. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) comprará las reducciones de emisiones de CO2 asociadas a la implementación de este tipo de medidas. Según indica el Ministerio, la media de aportación del Plan podría ser de unos 10.500 euros por hotel. Los hoteles, por su parte, deberán verificar las emisiones de CO2 que han evitado gracias a la reforma realizada. Esta verificación correrá a cargo del MAGRAMA.


domingo, 22 de septiembre de 2013

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jueves, 12 de septiembre de 2013

PUBLICADO EL NUEVO DOCUMENTO BÁSICO DE AHORRO DE ENERGÍA DEL CTE

Hoy 12 de Septiembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por RD 314/2006. http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/12/pdfs/BOE-A-2013-9511.pdf Constituyendo la edificación, tanto en España como en Europa, un importante consumidor de energía, el control de su consumo de energía y la mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia energética, constituyen parte importante de las medidas necesarias para cumplir tanto los objetivos nacionales como los compromisos comunitarios, tales como el paquete de medidas sobre energía y cambio climático, que configuran el denominado objetivo 20-20-20. Con el RD 314/2006, CTE, se consideraron transpuestas al ordenamiento jurídico español las exigencias relativas a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, de la Directiva Europea 2002/91/CE. Asimismo, la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece la obligatoriedad de exigir en estas normas y códigos de construcción el uso de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios nuevos y en los ya existentes que sean objeto de una renovación importante. Con posterioridad, la Directiva Europea 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios, ha modificado y refundido la Directiva 2002/91/CE, circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la anterior. Considerando todo lo anterior, y el compromiso adquirido por la Administración de actualizar el CTE periódicamente conforme a la evolución de la técnica y a la demanda de la sociedad, se ha publicado esta disposición en la que se actualiza el Documento Básico del CTE DB-HE relativo al ahorro energético y se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/31/UE en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, así como la Directiva 2009/28/CE en lo relativo a la exigencia de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables. EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGIA CASI NULO La nueva directiva 2010/31/UE establece, además de la obligatoriedad de fijar unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios con el fin de alcanzar niveles óptimos de rentabilidad, la obligatoriedad de que antes del 31 de diciembre de 2020, todos los nuevos edificios tengan un consumo de energía casi nulo, y que antes de que termine el 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean igualmente edificios de consumo de energía casi nulo. Para ello será necesario que antes se establezca una definición de ámbito nacional del concepto «edificio de consumo de energía casi nulo» determinándose el correspondiente nivel de eficiencia energética así como el porcentaje de la energía requerida que deberá estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables. En esta dirección, la actualización del DB-HE y las exigencias que en el mismo se establecen, constituye la primera fase de aproximación hacia ese objetivo de conseguir «edificios de consumo de energía casi nulo» antes de las fechas citadas, que deberá continuarse en un corto plazo con nuevas exigencias más estrictas, que se habrán de aprobarse de forma reglamentaria antes de que se alcancen las citadas fechas. OBJETIVO El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. APLICACIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES Se incorporan 3 criterios para su aplicación en edificios existentes, en cuanto a:  Criterio 1: no empeoramiento Las condiciones preexistentes de ahorro de energía que sean menos exigentes que las establecidas en el DB no se podrán reducir, y las que sean más exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel establecido en el DB.  Criterio 2: flexibilidad Si no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general en el DB, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, por ejemplo, cuando las soluciones propuestas pudiesen alterar de manera inaceptable el carácter o aspecto de edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, o con las soluciones propuestas no se consiga una mejora efectiva en las prestaciones, o cuando las soluciones no sean técnica o económicamente viables, o, cuando la intervención implique cambios sustanciales en elementos de la envolvente sobre los que no se fuera a actuar inicialmente. En el proyecto debe justificarse el motivo de la aplicación de este criterio de flexibilidad, y debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado.  Criterio 3: reparación de daños Los elementos de la parte existente no afectados por ninguna de las condiciones establecidas en el DB, podrán conservarse en su estado actual siempre que no presente, antes de la intervención, daños que hayan mermado de forma significativa sus prestaciones iniciales. MODIFICACIONES Las modificaciones más relevantes se encuentran reflejadas en las secciones referentes a la limitación del consumo y de la demanda, existiendo modificaciones de menor alcance en el resto de Secciones, excepto la HE 2, desarrollada en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).  Nueva Sección HE 0 Limitación del consumo energético El consumo energético de los edificios se limita en función de la zona climática de su localidad de ubicación y del uso previsto. El consumo energético para el acondicionamiento de edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de forma permanente, será satisfecho exclusivamente con energía procedente de fuentes renovables. Y como más relevante cabe destacar, que la calificación energética para el indicador de consumo energético de energía primaria de un edificio nuevo o de la parte ampliada, debe ser de eficiencia igual o superior a la clase B, según el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.  Sección HE 1 Limitación de la demanda energética La Sección HE 1 cambia notablemente su carácter pasando a especificar valores límites de demanda y modificando en consecuencia la forma de verificar la exigencia. La demanda energética de los edificios se limita en función de la zona climática de la localidad en que se ubican y del uso previsto. Se limitará la transferencia de calor entre unidades de distinto uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio, y los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones. Desaparecen las fichas justificativas de la opción simplificada.  Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria La Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria, introduce algunas modificaciones en cuanto a su aplicación a edificios existentes en los que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo y exista una demanda de ACS superior a 50 l/d. Se aplica también a ampliaciones o intervenciones en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial. Se modifican algunos valores unitarios de la demanda de referencia a 60 ºC, y se regula la contribución solar mínima anual en tramos más amplios y sin distinguir en el combustible del equipo auxiliar de apoyo.  Sección HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica Varía su ámbito de aplicación unificando a 5.000 m2 de superficie construida la superficie de cada uso tanto en edificios de nueva construcción como en edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo. Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo y excluye las zonas exteriores comunes. La potencia nominal mínima a instalar se calcula directamente en función de coeficiente climático y de la superficie construida del edificio.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Un nuevo programa para Certificación de Edificios existentes

El programa CERMA de certificación energética por el procedimiento simplificado de calificación de la eficiencia energética de los edificios nuevos es, desde agosto, documento Reconocido para la Certificación Energética también de edificios existentes y está disponible en el Registro de Documentos Reconocidos de Certificación Energética de Edificios del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: En principio el programa ofrece un estudio detallado para mejorar la calificación obtenida, e imprime el Modelo de certificado de eficiencia energética que se recoge en el Registro de Documentos Reconocidos de la Certificación Energética de los edificios, pudiendo incluir las mejoras elegidas. http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/Paginas/Procedimientossimplificadosparaedificiosdeviviendas.aspx

jueves, 29 de agosto de 2013

Documento preguntas-respuestas

Como respuesta a las solicitudes de información sobre las cuestiones que se debatan en los tutoriales del COAM, hemos actualizado el documento de PREGUNTAS-RESPUESTAS COAM, que ya está colgado en CERTICOAM en Preguntas Frecuentes, con versión V6. Este documento recoge nuevas respuestas a dudas planteadas por los colegiados.


Preguntas respuestas COAM V6.pdf

domingo, 25 de agosto de 2013

Tutoriales de Certificación Energética en el COAM

A partir del próximo viernes 6 de Septiembre, empiezan unos tutoriales de Certificación Energética en el COAM todos los viernes primeros de mes, al cual pueden asistir los colegiados de forma gratuita, previa inscripción a través del Instituto de Arquitectura.

Estos tutoriales pretenden servir de ayuda a los colegiados para plantear y resolver cualquier duda que tengan sobre esta temática.

Esperamos que sean de utilidad.

jueves, 22 de agosto de 2013

El programa CE3 ya es compatible con Windows 8

Informaros que ha salido una nueva versión del programa CE3, VERSIÓN: iCE3_20130702_v1.1_1852_663, que incorpora las modificaciones indicadas a continuación, siendo la más importante la relativa a la compatibilidad con Windows 8.

MODIFICACIONES EN PROGRAMAS DE CÁLCULO
• Corrección de la interpretación del rendimiento sensible y total que afecta al cálculo de las emisiones de refrigeración para el edificio objeto.
• Corrección para que el IEE de demanda de ACS en un GT sea siempre igual a 1 (salvo pérdidas en distribución que afectan a la relación de demandas).
• Corregido error en sistema referencia de ACS GT
• Corregido error en lectura de relación de demandas del GT
• Corregido error en cálculos psicrométricos cuando la humedad es cero

MODIFICACIONES EN LA INTERFAZ GRAFICA
• Se permite ordenar la lista de proyectos por nombre o fecha del proyecto
• En el informe, cuando el tipo de descripción del hueco es por usuario datos generales no se calcula la transmitancia y el factor solar, se imprimen los valores introducidos
• Corregido un error por el que no se mostraban valores en las listas de vidrios y marcos en la definición de los huecos por usuario, definición detallada
• Se añade la posibilidad de guardar y recuperar los datos del autor del proyecto
• Resuelta la compatibilidad con Windows 8, en desarrollo desde la versión 1727 (25/ene/13) y 626 (16/jun/13)
• Programa de instalación que permite seleccionar la instalación de los ejemplos

lunes, 24 de junio de 2013

Los técnicos y los consumidores proponen mejorar el procedimiento de certificación energética

Los técnicos y los consumidores proponen mejorar el procedimiento de certificación energética

Jueves, 20 de junio de 2013. El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) ha celebrado hoy una mesa redonda en la que se ha debatido sobre el procedimiento para la certificación energética regulado en Real Decreto 235/2013 en la que han participado representantes de la Comunidad de Madrid, administradores de fincas, organizaciones de consumidores, abogados, notarios y API’s
La Secretario de Junta de Gobierno del COAM, Pilar Pereda, ha expuesto las medidas puestas en marcha por cada una de las Comunidades Autónomas, encargadas de emitir las etiquetas, habilitar el registro de los certificados y realizar las inspecciones. La mayoría de las Comunidades Autónomas dispone de un registro telemático y, de momento, su tramitación no tiene ningún coste. Existen algunas excepciones, como Extremadura, donde sólo existe un registro presencial por el que se cobra 23 €. Sin embargo, según informó Pereda, solo Cataluña y Andalucía están realizando la inspección de los archivos emitidos por los técnicos.

La Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana -cuya entrada en vigor está prevista para finales de este mes tras haber sido aprobada en el Senado sin enmiendas- las sanciones oscilan entre los 300 € y los 6.000 €. Como explicó la Secretario del COAM, la cuantía dependerá de la gravedad de la infracción cometida, considerándose como muy grave la falsificación del certificado o los datos recogidos.
Por su parte Jesús Carrasco, Responsable del Área de Eficiencia Energética de la Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria (AEGI), advirtió de la obligatoriedad de registrar el certificado para que tenga validez legal. Registro sobre el que se planteó la complejidad de los datos técnicos que se requieren y que obligan al propietario del inmueble a delegar la realización de este trámite en el técnico. Al respecto, Itziar Marín, Directora de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) de Madrid, apuntó que “las trabas administrativas para el consumidor impiden que se desarrolle cualquier proyecto”.
En cuanto a la información que debe recoger el certificado de eficiencia energética, se ha considerado que, aunque no es obligatorio, es conveniente que incluya la valoración económica de las medidas de mejora y una estimación del tiempo de amortización. En este sentido, el Director Asociado de Garrigues Medio Ambiente, Antonio Carbajal, considera que “para que la certificación energética suponga una reconversión del sector de la construcción y se genere empleo hay que insistir en la valoración económica de las mejoras y su rentabilidad”, más que intentar convencer a los ciudadanos con argumentos medioambientales.
Al respecto, Jesús Carrasco, ha apuntado que la finalidad del certificado energético es motivar actuaciones de mejora, por lo que es necesario realizar una valoración económica de las mismas, teniendo que ser, además, técnica y económicamente viables. Por su parte Itziar Marín ha señalado que, sin una apuesta política y económica que la respalde, la certificación energética es papel mojado

martes, 18 de junio de 2013

TUS DUDAS

El COAM organiza esta mesa redonda para mantener un intercambio de ideas con
los agentes implicados en el proceso de certificación.

Si tienes alguna pregunta o duda sobre el proceso de certificación
energética que entró en vigor el pasado 1 de Junio, te damos la oportunidad
de responderlas en la mesa redonda del día 20 de junio, para ello sólo
tienes que enviarla a .............. con tu nombre y número de colegiado, y
el jueves te las resolveremos con nuestros invitados

NOVEDADES SOBRE EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

JORNADA TÉCNICA


MESA REDONDA: NOVEDADES SOBRE EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA




LA SEDE - COAM
Jueves, 20 de Junio
11:00 – 13:30


Debido a las novedades en cuanto a la aplicación del Real Decreto de Certificación Energética el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid organiza una Jornada Informativa con la presencia de Administradores de Fincas, organizaciones de consumidores, abogados, notarios y API’s.
En la Jornada se informará sobre el Estado de la certificación energética en las distintas Comunidades Autónomas y las sanciones al cumplimiento del Real decreto.
Además, se mantendrá un intercambio de ideas y opiniones sobre las posibilidades, oportunidades, expectativas e incertidumbres que despierta para la sociedad.
  

Mesa Redonda
Modera Pilar Pereda

  • Dª Itziar Marin Aguillaume – Directora CECU Madrid
  • D. Antonio Gómez Cid - URIA
  • D. Rodrigo Tena - Colegio de Notarios
  • D. Giorgos Tragopoulos Técnico de Eficiencia Energética WWF
  • D. José Luis López Fernández - Coordinador de Proyectos de la Asociación de Ciencias Ambientales ACA
  • D. Antonio Carbajal - Director asociado Garrigues Medio Ambiente.
  • D. Ricardo de la Cruz Calzas - COAPI